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Evolución mercado compra-venta 2016


Tasador Inmobiliario

Para el año 2014 España contaba, según el ministerio de fomento, con aproximadamente 25 millones y medio de viviendas. En cambio a la fecha se estima que este rondando la cifra de los 30 millones.

Pues bien, aquí me gustaría destacar una evolución muy importante con respecto a los últimos años y es que empezamos a perder la nefasta costumbre de querer comprar todas la viviendas. La "cultura de la propiedad" empieza a caer y se observa una tendencia ascendente, más cercana a la cultura europea, de alquilar.

No es secreto para nadie que España atravesó por una crisis inmobiliaria en 2008-2013 que se proyectó en casi todos los aspectos económicos del país provocando un caos social e institucional. En otras palabras, el español promedio dejó de tener poder adquisitivo para tener una vivienda o dejaba de solventar otros rubros para poder pagar los giros de sus casas.

En la actualidad, el país se continúa recuperando de este impase financiero y esto cada día es mas real puesto que según el "Consejo General del Notariado" la venta de viviendas se ha visto incrementada en 18% respecto a los 4 primero meses del año anterior (2015).

El Derecho Español contempla la compra/venta de vivienda con las siguientes modalidades:

  • Por reserva de dominio: permite que el comprador congele su oferta y se supedite la negoción a una condición establecida por ambas partes.

  • A plazos: como su nombre lo indica esta modalidad permite que el comprador cumpla con su compromiso de compra pagando cuotas determinadas durante el lapso de tiempo que se establezca en el acuerdo. Esto se encuentra regulado por la Ley 28/1998

  • Retroventa: se trata de un compromiso escrito que no es de carácter obligatorio hasta que no se inscriba en el Registro de la Propiedad. Es decir, el objetivo es que el vendedor adquiera liquidez suficiente con la esperanza de poder recuperar su casa.

  • Ad Gustum: por último y no menos importante, se encuentra esta forma de adquisición que el Código Civil en el artículo 1115 establece que se puede hacer uso o prueba de lo que se va a comprar con la condición de que si es positiva el comprador ya no tiene derecho a desistir de la compra.

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